Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite. Los expedientes en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta ley continúan su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse. Únicamente respecto de los expedientes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite.

Los expedientes en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta ley continúan su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de iniciarse. Únicamente respecto de los expedientes sancionadores, tiene que tenerse en cuenta la normativa más beneficiosa para la persona infractora.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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